SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió parcialmente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 281 a 288 vta., que concedió parcialmente la tutela solo respecto al derecho de petición y denegando con relación al derecho a la igualdad y no discriminación; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que conforme lo ha señalado el accionante se han realizado peticiones solicitando: El pago del incremento salarial del 10%; se certifique si se canceló a Tomás Rojas Sánchez, como emergencia de la acción de cumplimiento, y se otorgue documentación referida a detalle del estado de ingresos, gastos, estados financieros de diferentes gestiones, reporte de caja y bancos y sus fuentes; respecto a las cuales se verifica la existencia de petición escrita, la falta de respuesta material en tiempo razonable, comprobándose que el oficio cite PRES.FLJM/A.A.L.D.T/364/2014-2015 de 4 de marzo de 2015, se halla firmado por el presidente de Asamblea Legislativa Departamental; asimismo, la carta DESP.PDCIA.A.L.D.T.FLLJ/236-2013-2014 con fecha de recepción de 10 de octubre de 2014, evidencia que si bien se da respuesta, la misma no es clara y congruente ni responde positiva o negativamente respecto a todos los puntos del petitorio; existiendo vulneración al referido derecho; y, 2)  Con relación al derecho a la igualdad y no discriminación, se tiene que no se cumplió con el pago del 10% a todos los funcionarios públicos de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por lo que las personas situadas en idéntica condición y circunstancia que Martín Moreno Oroza, no se hallan en mejor posición que éste ni han sido beneficiadas por un régimen jurídico más beneficioso; asimismo, sobre el funcionario Tomás Rojas Sánchez, se tiene que a favor del mismo se concedió la tutela en una acción de cumplimiento ordenando el pago del incremento salarial, sentencia que solo es vinculante hacia las partes que intervinieron en dicha acción, siendo además la señalada decisión provisional a ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que el pago al accionante no constituye discriminación que conlleve tratamiento injustificadamente diferente, al ser emergente de la indicada acción de cumplimiento.