SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 281 a 288 vta., que concedió parcialmente la tutela solo respecto al derecho de petición y denegando con relación al derecho a la igualdad y no discriminación; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que conforme lo ha señalado el accionante se han realizado peticiones solicitando: El pago del incremento salarial del 10%; se certifique si se canceló a Tomás Rojas Sánchez, como emergencia de la acción de cumplimiento, y se otorgue documentación referida a detalle del estado de ingresos, gastos, estados financieros de diferentes gestiones, reporte de caja y bancos y sus fuentes; respecto a las cuales se verifica la existencia de petición escrita, la falta de respuesta material en tiempo razonable, comprobándose que el oficio cite PRES.FLJM/A.A.L.D.T/364/2014-2015 de 4 de marzo de 2015, se halla firmado por el presidente de Asamblea Legislativa Departamental; asimismo, la carta DESP.PDCIA.A.L.D.T.FLLJ/236-2013-2014 con fecha de recepción de 10 de octubre de 2014, evidencia que si bien se da respuesta, la misma no es clara y congruente ni responde positiva o negativamente respecto a todos los puntos del petitorio; existiendo vulneración al referido derecho; y, 2) Con relación al derecho a la igualdad y no discriminación, se tiene que no se cumplió con el pago del 10% a todos los funcionarios públicos de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por lo que las personas situadas en idéntica condición y circunstancia que Martín Moreno Oroza, no se hallan en mejor posición que éste ni han sido beneficiadas por un régimen jurídico más beneficioso; asimismo, sobre el funcionario Tomás Rojas Sánchez, se tiene que a favor del mismo se concedió la tutela en una acción de cumplimiento ordenando el pago del incremento salarial, sentencia que solo es vinculante hacia las partes que intervinieron en dicha acción, siendo además la señalada decisión provisional a ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que el pago al accionante no constituye discriminación que conlleve tratamiento injustificadamente diferente, al ser emergente de la indicada acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley´ , porque ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley’
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma
- el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- En consecuencia, el derecho de igualdad exige el mismo trato para los sujetos y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, conforme a las condiciones en las que actúan
- III.4. Del Derecho al trabajo
- '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…
- ...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR