SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de marzo de 2015, cursante a fs. 64 y vta., refirió que: a) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo a horas 17:45 del día miércoles 11 de marzo de 2015; es decir, dentro las veinticuatro horas de conocer el proceso penal, aspecto que se puede advertir del cargo de recepción y señalamiento de audiencia; b) El accionante refiere que en audiencia habría planteado recurso de apelación, siendo temeraria su aseveración y fuera de la realidad, demostrando falta de ética profesional, ya que de haberse planteado como señaló, no se tendría que presentar nuevamente por escrito y de manera extemporánea como lo hizo, que además de las fotocopias legalizadas de la resolución y acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se puede advertir y demostrar que el ahora accionante, no presentó de manera oral el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva; y, c) Habiéndose cumplido a cabalidad los plazos procesales, solicitó se deniegue la tutela, toda vez que el accionante incumplió los requisitos establecidos en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 251 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.