SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
No obstante lo anterior, cursa memorial presentado por el accionante el 16 de marzo de 2015, del cual se advierte que la suma del mismo corresponde al siguiente tenor: “FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…” (sic), sobre el cual la autoridad demandada alegó que no fue considerado por ser extemporáneo.
Ahora bien, de la diligencia de notificación con el Auto de Vista 132/2015 que dispuso la detención preventiva del hoy accionante -practicada el 11 de marzo a horas 22:15-, se evidencia que desde dicho actuado hasta la presentación del memorial de apelación incidental, aún no habían transcurrido las setenta y dos horas para la presentación de la apelación, concluyéndose que ésta fue planteada dentro del plazo legal establecido por el art. 251 del CPP, evidenciándose que la autoridad demandada no efectuó el correspondiente trámite para la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada, que conforme al referido precepto legal debió hacerlo en el plazo de veinticuatro horas, transcurriendo hasta la celebración de audiencia de la presente acción de libertad, más de cuarenta y ocho horas sin ser remitido, incurriendo su actuar en dilación indebida, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, se activa la acción de libertad de pronto despacho desarrollado por la jurisprudencia constitucional descrito en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, a fin de acelerar dicho trámite judicial; máxime, si existe una norma expresa que señala el plazo que debe ser observado por las autoridades jurisdiccionales para remitir las actuaciones pertinentes, lo cual en el presente caso no aconteció, deber que se torna con mayor prioridad cuando de por medio se encuentra la libertad personal; por lo que, encontrándose dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, corresponde conceder la tutela impetrada respecto a la demora injustificada en la remisión de actuados procesales al Tribunal de alzada, solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones