SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de transporte y tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de marzo de 2015 a horas 17:45, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
En dicha audiencia se formularon incidentes por actividad procesal defectuosa y falta de imputación formal, entre otros, por los distintos coimputados en el proceso, además denunciándose la vulneración al debido proceso al tener en el caso jurisdicción, competencia y ser el juez natural el de San Julián del departamento de Santa Cruz -habiéndose suscitado allí los hechos-, lesionándose así el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Declarados infundados dichos incidentes, se formuló por parte de la defensa técnica, recurso de apelación incidental, misma que no fue remitida al Tribunal de alzada conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, presentó memorial el 16 de marzo de 2015, reiterando la apelación interpuesta en audiencia de medidas cautelares, solicitando se remitan al Tribunal ad quem el acta y cuaderno procesal, haciendo caso omiso la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, sin remitir hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, incurriendo en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, dilatando indebidamente su solicitud sin resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones