SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2.1. Otras consideraciones
Finalmente, de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías (conforme se desprende del punto I.2.3. del presente fallo constitucional), se tiene que éste fundamentó la denegatoria de la tutela en sentido de que el accionante no habría acudido a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar a efectos de ratificar el contenido de su demanda; al respecto, ésta Sala se encuentra impelida de recordar que dicho fundamento no resulta razonable y además que es contrario a la naturaleza de la acción de libertad, pues, no es óbice que el accionante no hubiere sido conducido ante Tribunal de garantías, cuando ésta autoridad jurisdiccional con la facultad que le otorga la propia Constitución Política del Estado (art. 126) pudo haber acudido al lugar de detención preventiva del accionante. En consecuencia, el fundamento tantas veces señalado resulta totalmente contrario a la Norma Suprema conforme se estableció líneas arriba, por cuanto, -se reitera- éste mal puede ser utilizado como fundamento para denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones