SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.1. Otras consideraciones

Finalmente, de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías (conforme se desprende del punto I.2.3. del presente fallo constitucional), se tiene que éste fundamentó la denegatoria de la tutela en sentido de que el accionante no habría acudido a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar a efectos de ratificar el contenido de su demanda; al respecto, ésta Sala se encuentra impelida de recordar que dicho fundamento no resulta razonable y además que es contrario a la naturaleza de la acción de libertad, pues, no es óbice que el accionante no hubiere sido conducido ante Tribunal de garantías, cuando ésta autoridad jurisdiccional con la facultad que le otorga la propia Constitución Política del Estado (art. 126) pudo haber acudido al lugar de detención preventiva del accionante. En consecuencia, el fundamento tantas veces señalado resulta totalmente contrario a la Norma Suprema conforme se estableció líneas arriba, por cuanto, -se reitera- éste mal puede ser utilizado como fundamento para denegar la tutela impetrada.