SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el 11 de marzo de 2015 a horas 16:00, con la habilitación de horas extraordinarias, en la que se declaró infundados los incidentes planteados por las partes y en consecuencia su rechazo in limine (fs. 30 a 40); continuándose la audiencia y una vez valoradas las pruebas ofrecidas, se pronunció el Auto de Vista 132/2015 de 11 de marzo, disponiendo la detención preventiva de Diego Andrés Pinto Peña -ahora accionante- y otros, por lo que se planteó el recurso de complementación y enmienda, el cual fue rechazado. Luego, la defensa de uno de los coimputados -Alberto Calderón Avalos- formuló recurso de apelación, siendo el mismo admitido por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-. (fs. 40 a 63).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones