Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por medio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la celeridad, por cuanto habiendo formulado apelación incidental en audiencia de medidas cautelares de manera oral, no se remitió la misma al Tribunal de alzada, conforme manda el art. 251 del CPP, pese a haberse presentado memorial reiterando dicha apelación, encuadrándose el actuar de la autoridad que tiene el control jurisdiccional como negligente, subsumiendo su actitud en los delitos de retardación de justicia e incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones