SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, no remitió al Tribunal de alzada la apelación incidental formulada en audiencia de medidas cautelares, no obstante haberse presentado memorial reiterando la misma, contraviniendo lo preceptuado por el art. 251 del CPP, aspecto que constituye dilación y origina una detención ilegal en su contra, ya que al tener la autoridad demandada el control jurisdiccional del proceso, no procedió con la debida diligencia en la remisión, subsumiendo su actuar en retardación de justicia e incumplimiento de deberes.
Al respecto, corresponde inicialmente referirnos al acta de audiencia de medidas cautelares celebrada el 11 de marzo de 2015 (Conclusión II.1.), de la cual se tiene que a su culminación, se formuló apelación incidental de forma oral por la defensa de Alberto Calderón Avalos, quien es coimputado en el proceso, no advirtiéndose ninguna otra apelación ni observación por parte del ahora accionante como refiere.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- FORMULA APELACION EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 251 DEL C.P.P. AL AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.015…
- III.2.1. Otras consideraciones