SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
Irene Condori Patty, Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 24 de marzo de 2015, cursante a fs. 22, señaló lo siguiente: 1) Por Sentencia 16/2015 dictada contra el ahora accionante, en su parte dispositiva resolvió que, el imputado señale nuevo domicilio real, el cual debió ser verificado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, mismo que no puede cambiar sin la autorización de la autoridad jurisdiccional; someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, debiendo presentarse ante dicha autoridad la primera semana de cada mes; y, someterse a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación del Estado; 2) Dispuso que el acusado señale nuevo domicilio real debido a lo expresado por su propia defensa en el entendido de no vivir en el hogar conyugal, justamente para la protección de los derechos de la víctima; 3) Por memorial de fs. “168” el acusado presentó el mismo domicilio verificado por la policía rural fronteriza de “La Asunta” de la provincia de Sud Yungas del departamento de La Paz, para ser nuevamente verificado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, incumpliendo lo dispuesto en la Sentencia 16/2015; 4) El Oficial de Diligencias no faltó a sus funciones, solo acató lo dispuesto en la referida Sentencia; 5) En ese sentido se señaló que una vez cumplidos el primer y tercer requisito recién se emitiría el mandamiento de libertad, por lo que corresponde improcedente la presente acción de libertad; y, 6) De lo manifestado se puede advertir que solo dispuso la observancia de la Sentencia, no habiendo incumplido con sus atribuciones de Jueza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR