SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señaló en su demanda de acción de libertad que pese a que cumplió con las reglas impuestas en la Sentencia 16/2015 -la cual le beneficio con la suspensión condicional de la pena- la autoridad demandada no emitió a su favor mandamiento de libertad, por cuanto le estaría obligando a cambiar de domicilio; y consecuentemente, a efectuar una verificación del mismo, sin tomar en cuenta que ya se encuentra fijado, constando en antecedentes un verificativo efectuado por funcionarios policiales, por lo que alega estar indebidamente detenido y privado de su libertad.
Ahora bien, identificado el objeto procesal, este Tribunal advierte que el accionante pretende que a través de esta acción tutelar se modifique la primera regla determinada por la Sentencia 16/2015, la cual textualmente expresa: “…señalar su nuevo domicilio real, el cual será verificado por el Oficial de diligencias del Juzgado, mismo que no puede cambiar sin la autorización de la autoridad jurisdiccional” (sic); consecuentemente, se extienda mandamiento de libertad a su favor; por cuanto, conforme señala el accionante, dentro del proceso de investigación ya se hizo la verificación a su domicilio -mismo que consta en obrados-, por lo que al estar señalado el mismo refiere que estarían cumplidas las tres reglas impuestas, denunciando así encontrarse detenido ilegalmente en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
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