SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de su concubina Felipa Mamani Quispe por la presente comisión del delito de violencia familiar y doméstica, el Fiscal de Materia, Amilcar Tiñini Calle, pronunció la Resolución de imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva, por lo que la autoridad ahora demandada dispuso que la misma sea cumplida en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz.

Es así que, en aplicación del art. 323 de la “Ley 007 de 10 de mayo de 2010”, modificado por los arts. 325, 326, 327 y 328 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley del Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, el Fiscal asignado al caso aceptó su solicitud de procedimiento abreviado como acto conclusivo de la investigación, a cuyo efecto la Jueza demandada emitió la Sentencia 16/2015 de 10 de marzo, declarándolo autor del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de tres años a ser cumplido en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz; consecuentemente, conforme a lo establecido en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena, imponiéndole como reglas a cumplir, el señalamiento de su domicilio real, el sometimiento a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal y la asistencia a una terapia psicológica, indicando la Jueza de la causa que una vez cumplidos el primer y el tercer requisito se emitiría el mandamiento de libertad a su favor.

En ese sentido, por memorial de 12 de marzo de 2015, el accionante hizo conocer a la autoridad demandada que de fs. “75 a 81” del cuaderno de control jurisdiccional cursaba certificado domiciliario verificado por funcionarios policiales de “La Asunta” de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz a requerimiento Fiscal, ubicado en la Comunidad Siguani Grande de la Quinta Sección “La Asunta” de dicha provincia y departamento, en la propiedad de sus padres Gregorio Villca Mamani y Luisa Gregoria Surco; sin embargo, por decreto de la misma fecha se le indicó que esté a lo dispuesto en la Sentencia 16/2015; es decir, que señale nuevo domicilio real.

Por lo señalado, en el párrafo precedente el 17 de marzo de 2015, se entrevistaron con la Jueza de la causa quien comisionó al Oficial de Diligencias la verificación correspondiente para el 19 de igual mes y año a horas 8:30, habiéndose contratado un taxi expreso por su padre, quien hizo grandes esfuerzos económicos, para que haga la ruta Chulumani-Siguani Grande y Siguani Grande-Chulumani del departamento de La Paz, cancelando la suma de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos); sin embargo, el Oficial de Diligencias Hugo Calle Antalio, se negó a constituirse a su domicilio real debido a su excesiva carga laboral, comprometiéndose para el día siguiente a horas 7:00, oportunidad en la que señaló que la Jueza le prohibió se haga efectiva esa diligencia mientras no cambie de domicilio y que caso contrario anularía y representaría cualquier actuación.