Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.2.
II.2. El accionante mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2015, solicitó a la autoridad demandada se extienda mandamiento de libertad a su favor ante el cumplimiento de la disposición judicial precedentemente señalada (fs. 43 y vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha, por el cual se le dijo que esté a lo dispuesto en la Sentencia 16/2015, y además se autorizó se oficie al SLIM de “La Asunta” de la provincia de Sud Yungas del departamento de La Paz a objeto de que la Psicóloga de dicha institución cumpla con la referida Resolución, como también se remita nota de atención al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, adjuntando dicha Sentencia (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR