SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

procedente

La Jueza Séptima de Partido de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, declaró “procedente la tutela, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el decreto de señalamiento de nuevo domicilio real y libre el mandamiento de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) Se advierte que evidentemente se emitió la Sentencia 16/2015 contra el accionante, quien aceptó someterse a procedimiento abreviado, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena, aplicándosele la reglas previstas en el art. 24 del CPP, entre las que se encuentra señalar un nuevo domicilio real a ser verificado por el Oficial de Diligencias de ese Juzgado; ii) La SC 0438/2010-R de 28 de junio, es aplicada al caso de autos, ya que la finalidad del beneficio de suspensión condicional de la pena de ninguna manera puede estar condicionada a un requisito que no está previsto por ley, máxime si se considera que el requisito de señalar nuevo domicilio real por el condenado no está previsto en el art. 24 de la referida Ley, por lo que el hecho que se supedite el expedir el mandamiento de libertad a ese requisito desvirtúa la razón y la naturaleza de dicho beneficio, cual es evitar a los condenados los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por lo que una vez otorgado el mismo su efecto inmediato es dejar en suspenso la ejecución de la condena; consecuentemente, al no haberse dispuesto su libertad inmediata se viabilizó la tutela que brinda la acción de libertad; y, iii) En ese sentido, se evidenció que la autoridad demandada lesionó el derecho a la libertad del accionante, previsto en el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).