SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Felipa Mamani Quispe contra Efraín Villca Surco -ahora accionante- por el delito de violencia familiar y doméstica, Irene Condori Patty, Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió la Sentencia 16/2015 de 10 de marzo, declarándolo autor del indicado delito, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz; y consecuentemente, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP dispuso la suspensión condicional de la pena a favor del mismo, aplicando de acuerdo al art. 24 del referido cuerpo legal las siguientes reglas a ser cumplidas por el periodo de un año: “1) Deberá señalar su nuevo domicilio real, el cual será verificado por el Oficial de diligencias del Juzgado, mismo que no puede cambiar sin la autorización de la autoridad jurisdiccional; 2) Someterse a la vigilancia del Juez de ejecución penal para ello deberá presentarse una vez al mes, es decir la primera semana de cada mes ante el Juzgado de Ejecución Penal, donde se sortee su caso; 3) Someterse a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación del Estado…” (sic) (fs. 34 a 35 vta.).