SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

El accionante en audiencia reiteró su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Después de dictada la Sentencia 16/2015 en su contra, solicitó aclaración, complementación y enmienda amparado en el art. 125 del CPP, con relación al primer punto porque ya tenía un domicilio señalado con anterioridad, concediéndole un plazo de setenta y dos horas, al tratarse de una Sentencia que no podía ser modificada, “…por cuanto el representante del Ministerio Publico ya había pedido la aplicación de una pena que era de 3 años y segundo que dentro del término de 72 horas me dé tiempo para que se fraccione el respectivo oficio de remisión al SLIM de la quinta sección de La Asunta segundo también hice constar que de ninguna manera que me enmiende por que en ningún Juzgado he podido advertir que el Juez delegue una función al Oficial de diligencias por cuanto al diligencia de trasladarlo o dejarlo en el lugar o de verificar el domicilio en un fallo de sentencia es la secretaria de juzgado y no así el oficial de diligencias y por ultimo estando de acuerdo con el tenor de la sentencia en este acto procesal expresamente manifeste que no iba hacer ningún recurso de apelación por lo tanto yo pedí que se declare ejecutoriado, sin embargo la Sra. Juez, me dijo en el acto ‘estese a lo dispuesto’…” (sic); b) A partir de un requerimiento fiscal se verificó el domicilio, el título de propiedad de sus progenitores, terreno que cuenta con una pieza que le habilitaron sus padres, puesto que se dedicará a la actividad agrícola que es la cosecha de coca; c) Por decreto de 12 de marzo de 2015, la autoridad demandada respecto al domicilio le dijo que esté a lo dispuesto por la Sentencia 16/2015, dando curso a la solicitud de la emisión del oficio para el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) para la terapia psicológica; y, d) Solicitó se disponga dejar sin efecto el ilegal decreto de señalar nuevo domicilio real y se ordene su inmediata libertad, al tener una Sentencia ejecutoriada y al haber dado cumplimiento a las medidas y condicionantes impuestas por dicho fallo.

           En ese marco, conforme se tiene a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, teniendo la facultad de su concesión la autoridad jurisdiccional encargada del caso de autos y en el caso de conceder el mismo es la mencionada autoridad la que efectiviza este beneficio disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio; es así que, el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena mediante la Sentencia 16/2015 emitida por la autoridad demandada, imponiéndole tres reglas o condiciones por el periodo de un año, las cuales son: a) Señalar su nuevo domicilio real, el cual debió ser verificado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, mismo que no puede cambiar sin la autorización de la autoridad jurisdiccional; b) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, debiendo presentarse una vez al mes; es decir, la primera semana de cada mes ante el Juzgado de Ejecución Penal, donde se sortee su caso; y, c) Someterse a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación del Estado; teniendo como objeto de la presente acción tutelar la señalada en principio medidas a las cuales el accionante debe dar cumplimiento en forma obligatoria para que una vez acatadas la autoridad demandada ordene su libertad, por lo que al no haberlo hecho el accionante ocasionó un retraso en la Efectivización de su libertad, aspecto que de ninguna manera puede ser atribuido a la Jueza demandada; consiguientemente, al no advertirse vulneración alguna de derechos del accionante por parte de dicha autoridad, corresponde denegar la tutela impetrada.