SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Seider Emilio Vaca, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante memorial cursante de fs. 1033 a 1035, señaló que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, mediante Ordenanza Municipal (OM) 160/2008, tramitó la expropiación de dos lotes que fueron transferidos a través de Escritura Pública 909/2010 y debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), y en virtud a ese derecho propietario es que el proceso de usucapión tramitado por la ahora accionante fue objeto de incidente de pleno derecho; 2) Los bienes del Estado y de las entidades públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, siendo las mismas inviolables, inembargables e imprescriptibles; 3) La presente acción de amparo constitucional, habría sido presentada en contra del Auto interlocutorio 74/2014, el cual resuelve el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista 151/2012, siendo que la ahora accionante en todo momento tuvo conocimiento del Auto de Vista señalado y que fue notificado conforme a ley; es decir, con la participación del Oficial de Diligencias y testigos de actuación; y, 4) Siendo los plazos improrrogables, no pueden ampliarse y si el recurso se plantea fuera de término, la resolución adquiere calidad de cosa juzgada, motivo por el cual solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en primera instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR