SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, se emitió sentencia de primera instancia a su favor, aspecto por el que los demandados principales, interpusieron recurso de apelación, radicada la misma ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se apersonó a través de su apoderada y fijó nuevo domicilio procesal, en el que fue debidamente notificada en dos oportunidades.
El primer Auto de Vista 86/2011, anuló el proceso hasta el Auto de Relación Procesal, no obstante continuando con el mismo y culminada la nueva etapa probatoria la “Municipalidad” de Yacuiba, se apersonó por segunda vez al proceso por una inexistente notificación con la demanda la cual fue rechazada, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación el cual también fue rechazado por lo que planteó recurso de compulsa, dentro del cual se emitió el Auto de Vista 151/2012 de 5 de octubre, mediante el cual la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anuló el proceso hasta fs. 30 -del expediente original- conminando al Juez a quo, previa a la admisión de la acción presentada por su persona se realice el respectivo control de la demanda.
Señala que motiva la presente acción, en el Auto de Vista 151/2012, mismo que fue notificado en Secretaría de Cámara el 9 de igual mes y año, desconociendo su domicilio procesal. Señala que tomó conocimiento del Auto de Vista referido el 5 de noviembre de 2012, por lo que a través de su apoderada interpuso incidente de nulidad de la notificación del referido Auto de Vista, remitido el proceso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para resolver el incidente se emitió el Auto Interlocutorio 74/2014 de 25 de julio, por el cual se rechazó el incidente de nulidad de notificación, manteniendo incólume la notificación con el auto mencionado, bajo el fundamento de no haberse apersonado ante la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en primera instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR