Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.6.
II.6. Carlos Eduardo Brú Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, por memorial presentado el 19 de junio de 2012, interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando que no se notificó a dicha entidad, con el proceso de usucapión decenal incoado por la ahora accionante, vulnerándole sus derechos a la defensa, debido proceso, “seguridad jurídica” y tutela judicial efectiva. El referido incidente, fue resuelto mediante Auto de 13 de julio de igual año, declarándose sin lugar, argumentando que el superior en grado, ya anuló obrados hasta la notificación con el ya señalado proceso de usucapión decenal (fs. 784 a 789; y, 877 a 878 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la notificación en primera instancia
- De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que precautelando el derecho a la defensa la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR