SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción de libertad presentada, y agregó que: 1) A momento de su detención contaba con diecisiete años encontrándose bajo la tutela de la normativa de la Niñez y Adolescencia que señala que las detenciones no pueden ser mayores a cuarenta y cinco días; 2) Se interpuso acción de libertad contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, siendo la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, la que concedió la tutela ordenando al referido Juez de Instrucción observar la normativa de la Niñez y Adolescencia, que observe está y modifique las medidas cautelares conforme al art. 250 del CPP, en ningún momento se ordenó se haga una audiencia de cesación de detención preventiva; y, 3) La Sala Penal Primera de La Paz dictó resolución revocando la decisión de la señalada Jueza bajo el fundamento de no haber observado los riesgos procesales, confundiéndola con una audiencia de detención preventiva cuando en realidad debía ser una audiencia de modificación de medidas cautelares en base al art. 250 del CPP, habiendo la Jueza fundamentado de manera adecuada y prueba de ello es la Resolución 771/2014 de 12 de diciembre.

En concordancia a lo desarrollado, el art. 47 del CPCo, prevé que la acción de libertad es factible cuando la persona afectada considere que: '1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal'. Infiriéndose de las normas glosadas, su triple carácter tutelar: Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales”  (las negrillas nos pertenecen).