Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
(Sujetos de Protección)
El Código Niño, Niña y Adolescente, de 27 de octubre de 1999, en sus arts. 2, dispone: “(Sujetos de Protección) Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiún años de edad”; y, 225 “(Protección Especial) Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 10
- mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código
- En este mismo contexto, el art. 5 del Código Penal (CP), señala: “(En cuanto a las personas)
- (Sujetos de Protección)
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo