Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho a la libertad al haber emitido el Auto de Vista 053/2015, el cual revoca la Resolución 771/2015 de 12 de diciembre, la misma que concedía las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, sin considerar la minoría de edad que tenía a momento de su detención preventiva, pues para entonces, se encontraba vigente el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-, norma que prohíbe la imposición de medida cautelar de detención preventiva, mayor a cuarenta y cinco días; empero, dicha disposición legal no fue aplicada por la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 10
- mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código
- En este mismo contexto, el art. 5 del Código Penal (CP), señala: “(En cuanto a las personas)
- (Sujetos de Protección)
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo