SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra Nilton Condori Flores por delitos enmarcados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), mediante mandamiento de allanamiento a los efectos de la colección de prueba, el 28 de marzo de 2015, se procedió a la aprehensión del accionante por parte de miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), pasado el operativo, el Fiscal de Materia presentó imputación formal por el delito de tráfico de sustancia controladas, conducta prevista y sancionada por el art. 48 de la L1008, siendo remitido ante el Juez Cautelar de turno de La Paz, señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 de marzo del mismo año, acto en el cual estuvo presente el representante de la Niñez y Adolescencia por haberse acreditado que el accionante era menor de dieciocho años, teniendo que aclararse que el demandante por la edad que contaba únicamente debería haber sido detenido preventivamente cuarenta y cinco días como máximo, manifestando de igual manera “se ha ganado una acción de libertad mediante la cual se ha ordenado que mi persona acceda a medidas sustitutivas motivo por el cual la juez cuarto de instrucción en lo penal cautelar aplica medidas sustitutivas conforme el art. 250 de la Ley 1970 y no así el art. 239 de la misma ley…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 10
- mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código
- En este mismo contexto, el art. 5 del Código Penal (CP), señala: “(En cuanto a las personas)
- (Sujetos de Protección)
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo