SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista por el cual se revoca la Resolución 771/2014 de 12 de diciembre, emitida por la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que le concedió medidas sustitutivas a su detención preventiva basándose en tres fundamentos: a) Se emitió una resolución de modificación de medidas cautelares, instituto jurídico reconocido por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que establece que las medidas cautelares no son definitivas más por el contrario son modificables aun de oficio, y olvidándose del art. 239.1 del mismo cuerpo legal, considerando erróneamente las autoridades demandadas; b) Para la revocatoria de la resolución objeto de la presente acción, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación en contra de Nilton Condori Flores, sin que se haga una adecuada interpretación con relación al riesgo procesal de obstaculización aspecto que no fue compulsado de manera debida; y, c) Mencionó que el impetrante de tutela tendría dieciocho años de edad siendo el último argumento por el que se revocó la determinación de la Jueza aspecto este que vulnera el principio de retroactividad siempre y cuando favorezca al imputado, porque el mismo a momento de ser aprehendido contaba con diecisiete años y unos meses, obviar esto sería conculcar y vulnerar el principio de ultractividad y retroactividad de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 10
- mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código
- En este mismo contexto, el art. 5 del Código Penal (CP), señala: “(En cuanto a las personas)
- (Sujetos de Protección)
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo