SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, en audiencia, informó que: 1) El Ministerio Público tiene bajo su dirección funcional la investigación por el supuesto delito de bigamia, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; por lo que, como resultado de la investigación, el funcionario policial asignado al caso presentó un informe el 11 de febrero de 2015, en mérito al cual se dispuso librar el mandamiento de aprehensión, en el entendido de que existía la probabilidad de que el ahora accionante no se someta al proceso e indicios que hacen presumir que es autor de los tipos penales investigados, y dándose cumplimiento al art. 226 del CPP, existía la necesidad de que comparezca y se someta al proceso; y, 2) Se solicitó la aplicación de medidas cautelares ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, encontrándose a la espera de audiencia y pronunciamiento de esta autoridad; por lo que, en ningún momento se vulneraron derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR