SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.3. Otras consideraciones
Por otra parte, consta que a través de la Resolución 04/2015 de 14 de febrero, el Tribunal de garantías -Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz- dispuso de manera directa la libertad del ahora accionante, sin tomar en cuenta los límites de competencia existentes entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, establecidos en el art. 179 de la CPE, así como en el Código de Procedimiento Penal, el Código Procesal Constitucional y la normativa aplicable. En este sentido, entre las atribuciones que tienen los jueces ordinarios, dentro del ámbito de sus competencias se encuentra resolver la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de su derecho a la libertad de manera ilegal e indebida, valorando los elementos probatorios existentes y realizando la interpretación de la legalidad ordinaria; así, en el caso que nos ocupa, correspondía al Tribunal de garantías disponer que la autoridad competente defina la situación jurídica del accionante; es decir, que es la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien debe velar por los derechos y garantías del ahora accionante, siendo inconcebible que el mismo disponga de manera directa la libertad de una persona, como ocurrió en el presente caso, correspondiendo llamar la atención a sus integrantes, para que en actuaciones posteriores observen los límites de competencia existentes entre ambas jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR