SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, refiriendo que: a) El 13 de febrero de 2015, fue aprehendido a hrs. 8:30, sin mandamiento de aprehensión, mismo que recién fue exhibido a hrs. 10:30; empero, en ese transcurso se denunció la ilegalidad de la privación de libertad de forma inmediata, con nota de cargo, y antes de la declaración informativa se presentó la acción de libertad; b) No se dio cumplimiento al art. 226 del CPP, pues se vulneraron los derechos constitucionales antes referidos; toda vez que, no existe ninguna posibilidad de riesgo de fuga ni obstaculización; c) Por memorial presentado el 11 del mismo mes y año, por la parte denunciante ante el Fiscal de Materia, se refirió que su persona era prófuga, consecuente a ello el funcionario policial emitió informe y el Fiscal de Materia hoy demandado, dictó resolución de aprehensión el mismo día; y, d) Se demostró con la asistencia a todos los procesos que tiene con la denunciante que no se ausentaría, fugaría u ocultaría para obstaculizar la averiguación de la verdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR