SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 14 de febrero, cursante a fs. 1066 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular obrados hasta que se cite al accionante conforme a ley, quedando sin efecto todas las actuaciones procesales emergentes del informe del funcionario policial asignado al caso, ordenándose su inmediata libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) En el cuadernillo de investigaciones, se evidencia la existencia del informe del investigador Jesús Barrionuevo, el cual señala que las direcciones del ahora accionante no fueron habidas, no siendo conocidos los barrios y direcciones; por lo que, no se pudieron efectuar las diligencias, además que en antecedentes no consta ninguna citación que haya sido realizada con anterioridad al hoy accionante; y, ii) Como emergencia del referido informe, el Fiscal de Materia demandado resolvió la aprehensión de manera ilegal contraviniendo el debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, ya que si no se conocía el domicilio del denunciado, debió ser notificado o citado mediante edictos de prensa “…lo cual no correspondería toda vez que se ha acreditado mediante los documentos presentados que ha habido una constante relación de las personas dentro los procesos hoy presentados” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR