SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado por Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia, para la realización de una audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue contra varias personas, pero cuando se hizo presente ante dicha autoridad, el 13 de febrero de 2015, a hrs. 8:30, en la puerta de ingreso de las oficinas del Ministerio Público, los denunciados Luisa Gutiérrez Villarroel y Jhon Michael Robles Gutiérrez, acompañados de su abogado patrocinador y dos personas de sexo masculino vestidos de civil, le interceptaron introduciéndolo al interior de una camioneta para llevarlo al módulo policial de la avenida Radial 17 y ½, sin explicación alguna ni la posibilidad de comunicarse, encontrándose a la fecha encerrado en una celda, privado de su libertad, habiéndose presentado su abogado insistiendo que se exhibiera la orden de aprehensión, lo cual recién se efectuó horas después.

La ilegal aprehensión se originó en la investigación por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y bigamia, cuya pena es de uno a seis años, no correspondiendo dicha medida en aplicación al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues previamente debió ser citado y ante su incomparecencia recién expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión, conforme el art. 224 del mismo cuerpo legal.

La Resolución de aprehensión de 11 de febrero de 2015, pronunciada por el Fiscal de Materia hoy demandado, carece de sustento legal, motivación de hecho y de derecho, conforme el art. 124 en relación con el art. 226 del CPP, debido a que se basa en el informe del funcionario policial asignado al caso, pero no se argumentó ningún elemento probatorio sobre los riesgos de fuga y obstaculización referidos en el mismo.