SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa denuncia escrita presentada por Windsor Robles Pinto -ahora accionante- el 13 de febrero de 2015, ante el Fiscal de Materia de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Radial 17 y ½ del Módulo Policial 9 del departamento de Santa Cruz, mediante el cual denunció el delito de privación de libertad conforme al art. 292 del Código Penal (CP), debido a que en la puerta de ingreso del Ministerio Público a horas 8:30, Luisa Gutiérrez Villarroel -hoy tercera interviniente- junto a su hijo, su abogado y otras dos personas de sexo masculino, de forma violenta lo introdujeron a una camioneta, para luego trasladarlo a celdas de esa dependencia, y hasta hrs. 10:35, no se exhibió el mandamiento de aprehensión en original (fs. 753).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR