SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue declarado heredero forzoso por la vía voluntaria ante el fallecimiento de su padre, por lo que solicitó a la autoridad competente la división y partición de bienes hereditarios, poniendo en conocimiento de los demás coherederos, siendo sujeto a oposición por parte de uno de ellos, que presentó un memorial de oposición a la demanda, ante lo cual la Jueza de la causa declaró como contencioso el proceso, radicándoselo en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija del departamento de Pando, solicitándose al Juez de dicho Juzgado la división de los bienes, además de medidas precautorias ante el peligro inminente, para lo cual ofreció como contracautela un bien mueble alodial, libre de gravámenes.
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, en su intención de sanear el proceso solicitó la presentación de la declaratoria de herederos, la individualización de coherederos y los bienes a dividir, es así que habiéndose cumplido con lo peticionado ordenó se ponga en conocimiento de la parte contraria la ratificación de la demanda, se nombre un interventor y se proceda a la anotación preventiva del bien ofrecido como contracautela; dicha Resolución fue sujeta a reposición con alternativa de apelación el 16 de diciembre de 2014, por ello el Juez de la causa explicó el fundamento jurídico doctrinal de su decisión y remitió el proceso ante el Tribunal de apelación.
De acuerdo el art. 641 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los procesos voluntarios pueden constituirse en ordinarios cuando hayan puntos contradictorios, originándose así la división y partición de los bienes hereditarios por la vía ordinaria puesto que existía una demanda con su admisión y el memorial de oposición donde se debieron presentar las excepciones y actuados que la parte oponente creyere convenientes; sin embargo, retrotraer el proceso implica ayudar a la otra parte para que pueda enmendar los errores que hubiese cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR