Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada en audiencia a través de su abogado Fernando Leyton, señaló que en el proceso voluntario no hay la figura de demandado, por lo que no estaba de acuerdo con una división voluntaria de bienes pues existían deudas y otros herederos que querían realizar una división. Los vocales demandados manifestaron que dicha causa se hubiera ordinarizado; por ello pidió que se deniegue la tutela y se le corra traslado de la demanda para poder defenderse y seguir con el procedimiento de un proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR