Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.6.
II.6. El 31 de enero de 2015, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, confirmó el Auto de 16 de diciembre de 2014, y concedió la apelación en el efecto devolutivo remitiéndose testimonio ante el tribunal superior a efectos de que resuelva la impugnación planteada (fs. 105 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR