SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III.5.          Análisis del caso concreto

La parte accionante acusa la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y de congruencia de las resoluciones judiciales, dentro de un proceso de división y partición de herencia, que si bien fue planteado en un inicio como trámite voluntario, ante la oposición de una de las coherederas del de cujus el mismo se volvió ordinario como efecto de la contención declarada.

Efectivamente, ante el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que resolvió la apelación planteada, se agotó la vía ordinaria para que el accionante pueda reclamar la vulneración del debido proceso, lo que abre la posibilidad de ingresar a la jurisdicción constitucional por la posible lesión de derechos fundamentales. Ahora bien, según lo explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible revisar lo actuado en la justicia ordinaria previo el cumplimiento de ciertos requisitos como ser en los casos en que se impugne dicha labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, tal como sucede en esta causa.

Existen dos puntos fundamentales que deben ser analizados, en primer lugar, según lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 del presente Fallo, no es posible dictar una nulidad de obrados sin razón alguna, sino cuando en efecto se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte y considerando que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que solo debe ser aplicada cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso, situación que no acontece en este caso;                      y segundo, el Auto de Vista impugnado adolece de la adecuada fundamentación y motivación al momento de establecer por qué se vio como necesario anular obrados; por otra parte, no mencionó en qué normas legales y bajo qué argumento jurídico es que se estaba tomando esa decisión; por ello al no haber actuado de esa manera, evidentemente se lesionó el derecho al debido proceso, pues las partes merecen que toda resolución judicial que resuelva elementos de fondo, sea total o parcialmente se encuentre debidamente argüida, fundamentada y basada en la normativa legal vigente para que de esa forma se explique clara y correctamente la determinación asumida, habiendo señalado como elemento esencial el Tribunal de garantías que debió actuarse conforme a lo dispuesto en el art. 641 y no así en el                   art. 237.I inc. 4), ambos del CPC, correspondiendo que ese error en el cual incurrieron los Vocales ahora demandados, sea enmendado a efectos de corregir el procedimiento en la vía ordinaria.