SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

II.5.

II.5.  El 19 de enero de 2015, la parte que materializó su oposición a la división voluntaria de bienes presentó memorial solicitando reposición con alternativa de apelación, con el argumento de que el ahora accionante habría instaurado una nueva demanda de división y partición, solicitando se nombre un administrador y en consecuencia que se debió proceder según lo dispuesto por el art. 327 del CPC, y correr la demanda en traslado a los demandados los cuales tienen cinco días de plazo para oponer excepciones y quince días para responder a la demanda (fs. 104 y vta.).