SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

El accionante por medio de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: 1) Conforme a la SCP 0615/2014 de 25 de marzo, las audiencias de modificación de medidas cautelares deben llevarse a cabo con la misma celeridad que las de cesación a la detención preventiva; y, 2) La solicitud de audiencia de modificación de la detención domiciliaria fue presentada el 17 de noviembre de 2014, señalándose audiencia para el 17 de marzo de 2015; es decir, cinco meses después, y nuevamente programada para el 30 de abril del mismo año, superando así los seis meses.

Asimismo el Tribunal de garantías, realizó las siguientes recomendaciones: 1) El accionante tendrá que informarse en el día del decreto de 18 de abril de 2015, referente a la modificación de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; y, 2) La autoridad judicial demandada, deberá celebrar la audiencia solicitada por el accionante, emitiendo Resolución sobre el pedido de modificación de medidas cautelares bajo la responsabilidad que conlleva su incumplimiento.