Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, debido a que pese al plazo excesivo transcurrido desde su solicitud, su audiencia de modificación de medida cautelar no se llevó a cabo, suspendiéndose la misma la última vez por no haberse notificado correctamente al representante del Ministerio Público, y señalando nueva audiencia en un plazo excesivo, dejándolo en incertidumbre sobre su situación jurídica al no fijar audiencia en un plazo razonable.