SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
El 17 de marzo de 2015, debió llevarse a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria pura y simple, por detención domiciliaria con autorización de salida durante la jornada laboral, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, audiencia que fue suspendida por las siguientes razones: a) La falta de notificación al Fiscal de Materia, titular de la investigación, siendo que la notificación fue realizada a otro representante del Ministerio Público; b) Por no encontrarse el cuaderno de investigación, situación que carece de importancia; ya que, en este tipo de audiencias la carga procesal corre a cargo del solicitante, y la misma fue adjuntada a momento de la presentación de la solicitud de la audiencia referida; y, c) La ausencia del coimputado David Favio Mendizabal Quisbert, aspecto irrelevante, por lo que no era necesaria su presencia para el desarrollo de la citada audiencia.
En razón a la falta de notificación al Fiscal de Materia, su abogado defensor, por lealtad procesal solicitó suspensión de la audiencia de modificación de su detención domiciliaria, debiendo señalarse nueva audiencia para los siguientes tres o cinco días; empero, la autoridad jurisdiccional ahora demandada señaló la respectiva audiencia para el 30 de abril de 2015 a horas 11:30.