SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

i)

Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2015, cursante a fs. 32 y vta., indicó que: i) La audiencia de modificación de detención domiciliaria, programada para el 17 de marzo de 2015, fue suspendida para el 30 de abril del mismo año a horas 11:30, conforme al turno en la planilla de audiencias, principalmente por falta de notificación al representante del Ministerio Público adscrito al presente caso, para evitar de esta forma posibles nulidades, ii) El Secretario del Juzgado que preside, informó la situación de detención domiciliaria del imputado; razón por la cual, y en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y advertido de su error, señaló nuevo día y hora de audiencia dentro del plazo de ley, ordenando se notifique en el día a los sujetos procesales; y, iii) Concluyó señalando que su persona asumió ese despacho judicial desde el 20 de febrero de 2015.