SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Se presentó acción de libertad por pronto despacho, en razón a que los señalamientos de audiencia pública de modificación de medidas cautelares fueron programadas en tiempos excesivos, vulnerando así su derecho a la libertad, al principio de celeridad y a la seguridad jurídica; b) Es evidente que el accionante, el 17 de noviembre de 2014, presentó memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el cual no fue providenciado, aclarándose que en esa fecha el Juez ahora demandado no era titular de ese juzgado, ya que este era ejercido en suplencia legal por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento; posteriormente, el Juzgado estuvo a cargo de Edmundo López Pacohuanca, quien ante una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares, presentada el 3 de febrero de 2015, programó audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares para el 17 de marzo de igual año a horas 10:00; empero, si bien este señalamiento de audiencia fue excesivo, el mismo no fue reclamado oportunamente, por tanto el acto fue consentido; asimismo, la audiencia programada fue suspendida por la autoridad ahora demandada hasta el 30 de abril del presente año; sin embargo, la autoridad demandada, en base al informe del Secretario del juzgado a su cargo, modificó el día y hora de audiencia, señalándose una nueva para el 25 del mismo mes y año a horas 16:30; y, c) En base a la SCP 0263/2011-R de 29 de marzo, la acción de libertad es inviable cuando se presenta después de cesar el acto supuestamente ilegal o indebido, ya que el Juez ahora demandado advertido de su error modificó el día y hora de audiencia dentro del plazo que la ley establece.