SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 89 a 90, señalando que: 1) Pronunciaron la Resolución 144/2014, declarando inadmisible el recurso de apelación incidental contra la Resolución 232/2014, dictada por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Caranavi del mismo departamento; 2) Advertidos del error, por Auto de 11 de septiembre de 2014, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dejaron sin efecto la mencionada Resolución; notificadas las partes no plantearon ningún recurso convalidando lo obrado; y, 3) Debe denegarse la tutela aplicando la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y debe considerarse que no puede ser empleada como un medio alternativo o paralelo que provoque una confrontación con la jurisdicción ordinaria; además, porque el accionante no refiere de forma concreta con qué actos se hubieran lesionado sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- Fragmento 14