Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 10 de septiembre de 2014, Nora Mamani y Julia Chura Condori, adjuntaron la certificación emitida por la Fiscal de Materia, Edna Montoya Ortiz, y en su efecto, se emitió el Auto de 11 del mismo mes y año, que consideró que no cursan notificaciones con la Resolución 232/2014, a ninguno de los sujetos procesales, dejando sin efecto la Resolución 144/2014, y ordenando la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de subsanar las observaciones (fs. 66 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- Fragmento 14