SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

fs. 94 a 98, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de 11 de septiembre de 2014, y subsistente la Resolución 144/2014, con los siguientes fundamentos: i) El art. 160 del CPP, dispone que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictada la misma, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor, las que se dicten durante los juicios orales se notificarán en el mismo acto por su lectura, el recurso de apelación puede interponerse de forma oral e inmediata en audiencia, sin que esté supeditado al art. 404 del citado Código; ii) En la parte dispositiva de la Resolución 232/2014, las partes fueron advertidas por la autoridad jurisdiccional “quedando suspendida la audiencia y conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal pueden interponer el recurso de apelación” (sic), habiéndose planteado el recurso de apelación por memorial de 26 del mismo mes y año, fuera del plazo de ley, el Tribunal de alzada mediante Resolución 144/2014, se adecuó en el art. 160 última parte del mismo cuerpo legal; y, iii) El Auto de 11 de septiembre de 2014, no guarda relación con los arts. 160 y 251 del CPP, por que las partes fueron notificadas en audiencia, pretender retrotraer actuados, vulneró el debido proceso, debiendo considerarse que las medidas sustitutivas no causan estado, pudiendo recurrir ante la autoridad jurisdiccional.