SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al haberse dictado el Auto de 11 de septiembre de 2014, que dejó sin efecto la Resolución 144/2014, que declaró inadmisible un recurso de apelación, en razón a que no se hubiera notificado a ninguno de los sujetos procesales con la Resolución 232/2014, que dispuso la cesación de su detención preventiva, por lo que, el plazo para plantear el recurso de apelación incidental contra tal resolución no habría comenzado a correr; sin embargo, se tiene que en la parte in fine de la Resolución, se notificó a las partes por su lectura para que planteen el recurso de apelación si creyeren conveniente, habiéndose dispuesto la suspensión de la audiencia para otro coimputado , motivo por el cual los querellantes consideran que la audiencia no concluyó, y no corrió el plazo para el planteamiento del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- Fragmento 14