SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la acción y ampliándola refirió que: a) La Resolución de 11 de septiembre de 2014, dictada por los Vocales ahora demandados, restringió la garantía del debido proceso vinculado al derecho a la libertad; b) El Juez Mixto, Liquidador y Cautelar de Caranavi del Departamento de La Paz, emitió la Resolución 232/2014, disponiendo la cesación de la detención preventiva, concluyendo así la audiencia respecto a su persona, habiéndose notificado a las partes oralmente a efectos del planteamiento del recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, a continuación se suspendió la audiencia para el otro coimputado, disponiendo inclusive la remisión de antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), por la conducta desplegada por los abogados del contrario; y, c) La certificación emitida por la Fiscal de Materia, indujo en error a los Vocales demandados, con el Auto de 11 de septiembre de 2014, se posibilitó la activación del recurso de apelación incidental, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- Fragmento 14