SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

José Raimundo Zapata Vásquez, Juan Carlos Mendizábal Paz y Juan David Rocha Paz; Comandante, Inspector e Instructor respectivamente de la Octava División de Ejército del departamento de Santa Cruz, a través de su abogado manifestaron que: 1) Debe hacerse la diferenciación, una cosa es el proceso penal y otra es la fase de investigación; 2) Por el documento del departamento administrativo de la Octava División, se advierte que se dispuso el cargo y destino del accionante a dicha unidad militar; sin embargo, en su memorial indicó que su domicilio se encontraba en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); 3) El ahora accionante, se negó a notificarse, por lo que el Secretario realizó la representación, generándose posteriormente el cedulón; 4) No existió proceso penal, peor una persecución indebida, están en la fase de investigación, el accionante reconoció tácitamente la vigencia del Código Penal Militar y el Procedimiento Penal Militar; 5) El sumario se estableció para una acción netamente investigativa, puesto que el accionante presentó memorial ante el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, donde demando medidas preparatorias, nulidad de contrato, y lo que se investiga son las causas y motivos de las aseveraciones realizadas por el accionante, ya que se tomó atribuciones de asesor jurídico que no le corresponden, transgrediendo la jerarquía militar y la disciplina; 6) La Ley de Organización Judicial Militar, en su art. 3, establece que los sumarios investigativos se tramitaran en la jurisdicción territorial de las grandes unidades donde se cometieron los delitos, el Código de Procedimiento Penal Militar, en sus arts. 81 al 106, establecen las atribuciones del Juez sumariante para poder investigar, se siguió todos los procedimientos para que el accionante se apersone a brindar su declaración, pero no lo hizo, por lo que correspondió poner el cedulón; 7) La objeción de los arts. 6 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Militar, no corresponden al objeto de la acción de libertad.