Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. En la fecha precedentemente señalada, el Juez sumariante pronunció el Auto inicial, en cumplimiento a la orden de instauración del sumario informativo militar dispuesto por José Raimundo Zapata Vásquez, Comandante de la Octava División del Ejército, ordenando la citación del accionante para que comparezca ante el Juzgado militar sumariante, a objeto de prestar su declaración informativa e indagatoria, cumpliendo las formalidades de ley (fs. 210).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR