SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/15 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 226 a 231, concedió la tutela, con relación a Juan Carlos Mendizábal Paz, por haber ordenado la aprehensión verbalmente y no haber dispuesto el traslado inmediato del accionante a un centro de salud, atentando contra la vida del accionante; y denegó la tutela, en relación a José Raimundo Zapata Vásquez y Juan David Rocha Paz, al no observar ninguna vulneración al debido proceso denunciado por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Al ser el derecho a la vida un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un pre requisito para el disfrute de estos y ante su vulneración, resta sentido a los demás derechos; ii) La autoridad demandada -Juan Carlos Mendizábal Paz-, señaló que efectivamente con el apoyo de la Policía Militar procedió a la aprehensión y conducción del accionante ante la oficina del Juez sumariante, para que preste su declaración indagatoria y que en ese momento el accionante, se descompenso, por lo que ordenó sea trasladado a COSSMIL, al haber dispuesto la detención no obstante de tener conocimiento de que el mismo adolece del corazón y que cualquier sobresalto puede ocasionar alteraciones, puso en peligro la vida de éste; iii) Los supuestos actos lesivos denunciados no restringieron su derecho a la libertad, tampoco están vinculados a ella y menos evidenciaron absoluto estado de indefensión, puesto que dichas vulneraciones no pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad; y, iv) Si consideró que fue indebidamente procesado, tiene todos los mecanismos legales especiales y administrativos a fin de que se restituyan sus derechos y sólo en caso de que los mismos no sean restituidos, deberá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para conocer y resolver presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculados con la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR