SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/15 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 226 a 231, concedió la tutela, con relación a Juan Carlos Mendizábal Paz, por haber ordenado la aprehensión verbalmente y no haber dispuesto el traslado inmediato del accionante a un centro de salud, atentando contra la vida del accionante; y denegó la tutela, en relación a José Raimundo Zapata Vásquez y Juan David Rocha Paz, al no observar ninguna vulneración al debido proceso denunciado por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Al ser el derecho a la vida un derecho humano fundamental de donde emergen los demás derechos, cuyo goce es un pre requisito para el disfrute de estos y ante su vulneración, resta sentido a los demás derechos;   ii) La autoridad demandada -Juan Carlos Mendizábal Paz-, señaló que efectivamente con el apoyo de la Policía Militar procedió a la aprehensión y conducción del accionante ante la oficina del Juez sumariante, para que preste su declaración indagatoria y que en ese momento el accionante, se descompenso, por lo que ordenó sea trasladado a COSSMIL, al haber dispuesto la detención no obstante de tener conocimiento de que el mismo adolece del corazón y que cualquier sobresalto puede ocasionar alteraciones, puso en peligro la vida de éste; iii) Los supuestos actos lesivos denunciados no restringieron su derecho a la libertad, tampoco están vinculados a ella y menos evidenciaron absoluto estado de indefensión, puesto que dichas vulneraciones no pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad; y, iv) Si consideró que fue indebidamente procesado, tiene todos los mecanismos legales especiales y administrativos a fin de que se restituyan sus derechos y sólo en caso de que los mismos no sean restituidos, deberá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para conocer y resolver presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculados con la libertad.