SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) El 31 de marzo de 2015, al reincorporarse a su trabajo, lo estaba esperando el “Mayor Ortiz”, quien es el segundo comandante de la Policía Militar, acompañado de seis soldados quienes se aproximaron directamente a aprehenderlo, mostrándole un mandamiento de aprehensión y un memorando que ordenaba que lo detengan y lo conduzcan ante el Juez sumariante; b) En ese ínterin le subió la presión y estuvo a punto de darle un infarto, ya que sufre de hipertensión pulmonar, arterial y arritmia permanente, por lo que pidió lo lleven ante un médico, en ese instante apareció Juan Carlos Mendizábal Paz, quien no le dejó salir bloqueándole la puerta, pese a que le manifestó que necesitaba atención médica, él le respondió que no iba a ir a ningún lugar; c) Vino una enfermera quien le tomó la presión constatando que la misma era de “130/85” (sic), a punto de un infarto, por ello amplió la acción de libertad contra Juan Carlos Mendizábal Paz, por atentar y poner en peligro su vida, al oponerse que sea trasladado a un centro médico.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR