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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1

    Fecha: 29-Sep-2015

    concedido

    Consiguientemente el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, con relación a Juan Carlos Mendizábal Paz; y denegado respecto a José Raimundo Zapata Vásquez y Juan David Rocha Paz, realizó una correcta compulsa de los antecedentes, por lo que  corresponde aplicar el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional.

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
    • si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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