Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2015, José Raimundo Zapata Vásquez, Comandante de la Octava División del Ejecito del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto por el cual instruyó la organización de un sumario informativo militar con el objeto de investigar y esclarecer las causas y circunstancias que motivaron la inconducta profesional de German Rómulo Cardona Álvarez -ahora accionante-, y en previsión del art. 97 de la Ley de Organización Judicial Militar y 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), designó a Juan Carlos Mendizábal Paz, como Juez sumariante militar y a Juan David Rocha Paz, como Secretario sumariante militar (fs. 206).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR